Consejo académico

Consejo académico

“Trabajando juntos por la educación”.

Según el artículo 23 (CAPITULO II, ARTICULO 145, LEY 115/94 ) Se
conformará el consejo académico como instancia superior para participar en
la orientación pedagógica de la Institución.
El consejo Académico integrado por:

  • Rector
  • Todos los docentes de la Institución.

Quien Lo Compone

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FUNCIONES DEL CONSEJO ACADEMICO

  • Servir de órgano consultor del consejo Directivo en la revisión de la propuesta del Proyecto Educativo Institucional.
  • Estudiar el currículo y propiciar su continuo mejoramiento, introduciendo las modificaciones y ajustes.
  • Organizar el plan de estudios y orientar su ejecución
  • Participar en la evaluación institucional anual.
  • Integrar los consejos Docentes para la evaluación periódica del rendimiento de los educados y para la evaluación periódica del rendimiento de los educandos y para la promoción, asignarles sus funciones y supervisar el proceso general de evaluación.
  • Recibir y decidir los reclamos de los alumnos sobre la evaluación educativa.
  • Las demás funciones afines o complementarias con las anteriores que le atribuya el PEI.