Consejo académico
“Trabajando juntos por la educación”.
Según el artículo 23 (CAPITULO II, ARTICULO 145, LEY 115/94 ) Se
conformará el consejo académico como instancia superior para participar en
la orientación pedagógica de la Institución.
El consejo Académico integrado por:
- Rector
- Todos los docentes de la Institución.
Quien Lo Compone

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Rectos

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Docente
FUNCIONES DEL CONSEJO ACADEMICO
- Servir de órgano consultor del consejo Directivo en la revisión de la propuesta del Proyecto Educativo Institucional.
- Estudiar el currículo y propiciar su continuo mejoramiento, introduciendo las modificaciones y ajustes.
- Organizar el plan de estudios y orientar su ejecución
- Participar en la evaluación institucional anual.
- Integrar los consejos Docentes para la evaluación periódica del rendimiento de los educados y para la evaluación periódica del rendimiento de los educandos y para la promoción, asignarles sus funciones y supervisar el proceso general de evaluación.
- Recibir y decidir los reclamos de los alumnos sobre la evaluación educativa.
- Las demás funciones afines o complementarias con las anteriores que le atribuya el PEI.