Consejo directivo
“Trabajando juntos por la educación”.
Como instancia directiva de participación en la comunidad educativa y de orientación académica y administrativa del establecimiento.
Según el artículo 21 de la ley 115 de 1994, (CAPITULO II, ARTICULO 143, LEY 115/94) los establecimientos educativos estatales tendrán su consejo directivo que estará integrado por.
- El Rector, quien lo presidirá y convocara a reunión ordinariamente una vez por mes y extraordinariamente cuando lo considere conveniente.
- Dos representantes del personal Docente elegidos por mayoría de los votantes en una asamblea de docentes.
- Dos representantes de los padres de familia, elegidos por la junta directiva de la asociación de padres de familia.
- Un representante de los estudiantes, elegidos por el consejo de estudiantes entre los alumnos que se encuentran cursando el último grado de educación ofrecido por la institución.
- Un Representante de los Ex alumnos, elegido por el consejo directivo preferiblemente que haya cursado en el año inmediatamente anterior.
- Un Representante de los sectores productivos, organizados en el ámbito local que auspicie o patrocine el funcionamiento del establecimiento educativo, este representante será escogido por el consejo directivo de los candidatos de las organizaciones.
Quien Lo Compone

Nombre
Rectos

Nombre
Representantes del personal Docente

Nombre
Representantes del personal Docente

Nombre
Representantes de los padres de familia

Nombre
Representantes de los padres de familia

Nombre
Representante de los estudiantes

Nombre
Representante de los Ex alumnos

Nombre
Representante de los sectores productivos
FUNCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO
Según el artículo 23 (CAPITULO II, ARTICULO 144, LEY 115/94 ) las funciones del consejo directivo del establecimiento educativo son los siguientes:
- Tomar las decisiones que afecten el funcionamiento de la institución, excepto las que sean competencia de otra autoridad, tales como las reservadas a la dirección administrativa.
- Servir de instancia para resolver los conflictos que se presente entre docentes y administrativos con los alumnos del establecimiento educativo y después de haber agotado los procedimientos previstos en el reglamento o manual de convivencia.
- Adoptar el manual de convivencia y el reglamento de la Institución.
- Fijar los criterios para asignación de los cupos disponibles para admisión de nuevos alumnos.
- Asumir la defensa y la garantía de los derechos de toda la comunidad educativa, cuando alguno de sus miembros se sienta afectado.
- Aprobar el plan anual de actualización académica del personal docente presentado por el rector.
- Participar en la planeación y evaluación del proyecto educativo de la institución y del currículo, del plan de estudios y someterlos a consideración de la secretaria de educación departamental, para que verifique el cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley y en
los reglamentos. - Estimular y controlar el funcionamiento de la institución educativa.
- Establecer estímulos y sanciones para el buen desempeño académico y social del alumno que han de incorporarse al reglamento o al manual de convivencia.
- Participar en la evaluación de los docentes, directivos docentes y personal administrativo de la institución, recomendar criterios de participación de la institución en actividades humanitarias, culturales, deportivas y recreativas.
- Establecer el procedimiento para permitir el uso de instalaciones en la realización de actividades educativas, culturales, recreativas, deportivas y sociales de la respectiva comunidad educativa.
- Promover las relaciones de tipo académico, deportivo y cultural con otras instituciones educativas y la conformación de organizaciones juvenil.
- Fomentar la formación de asociaciones de padres de familia y de estudiantes.
- Reglamentar los procesos electorales previstos en el presente decreto.
- Aprobar el presupuesto de egresos e ingresos de los recursos propios y los provenientes de pagos legalmente autorizados, efectuados por los padres responsables de la educación de los alumnos, tales como derechos académicos y servicios complementarios, uso de libros de
textos y similares.